Sustentabilidad, consumo sustentable, crecimiento sustentable, desarrollo sustentable, sostenibilidad, son conceptos que cobraron gran notoriedad en los últimos tiempos. Usarlos nos incluye dentro de cierto círculo al que podemos llamar verde, que nos hace creer pertenecer a un grupo de personas que comulgan con el cuidado del ambiente.

Pero, ¿de qué hablamos cuando hablamos de sustentabilidad o sostenibilidad?. Nos referimos a la capacidad que tenemos como sociedad para hacer uso de los recursos de manera consciente y responsable, es decir teniendo en cuenta la capacidad de regeneración de los mismos, evitando de esta manera su agotamiento.

Y ¿quiénes son los que deben velar por el desarrollo sustentable? Todos los ciudadanos en cualquiera de sus roles,  ya sea como empresa, industria, gobierno o ciudadano consumidor de bienes y servicios.

Cuando en 1972 en Estocolmo se celebra la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, se marcó un punto de inflexión en la toma de conciencia de la problemática ambiental como resultado del modelo de alta producción y consumo, generando una transformación en los recursos renovables y no renovables destinados a abastecer los requerimientos de la población. La creencia de la inagotabilidad de los recursos generó la producción de grandes pasivos ambientales. Y es por ello que el Principio 1 señaló “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”

El concepto de sustentabilidad se afianza en 1987 con la presentación del Informe Brundland que nos hace reflexionar sobre el excesivo consumo y la consecuente afectación sobre los recursos naturales. Es por ello que se replantea el sistema de producción indicando la importancia de “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades”

La reforma constitucional de 1994 recoge estos conceptos en el artículo 41 y entre sus principales objetivos se encuentra el establecimiento de un modelo de desarrollo sustentable. Esto se puede observar a lo largo de los cuatro párrafos. Sin embargo hoy me quiero detener en el primer párrafo, aquel al que se le habla los habitantes.

Y dice: “Todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de futuras generaciones…” Claramente se reconoce el derecho a gozar del ambiente pero con la expresa limitación de NO excedernos, de NO agotar los recursos de los que nos valemos para poder satisfacer al desarrollo de bienes y servicios de los que actualmente gozamos. Debemos respetar la regeneración de dichos recursos para nosotros y sobre todo por las generaciones que están por venir que también tienen derecho a disfrutar de la sanidad del ambiente y de los recursos que le sean necesarios para su desarrollo, bienestar.

Se refuerza la obligación cuando dice “… y tienen el deber de preservarlo”.  A cada estamento de la sociedad se le dará una manda especial para el efectivo cumplimiento de la norma, a través de leyes especiales

En la ley 25675, que establece la política ambiental,  el inciso h del artículo 2 fija el objetivo de “Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.”

Podemos observar que las políticas públicas en materia ambiental NO están exclusivamente dirigidas a las empresas como únicas responsables de la degradación del medio ambiente, sino que se llama a la reflexión y se establece que a través de la educación generemos un cambio en los valores y conductas en la sociedad con el objetivo de posibilitar el “desarrollo sustentable”.

Entonces, ¿qué parte de nuestras conductas diarias no resultan sustentables? Es acá donde debemos reflexionar y ser responsables como consumidores de bienes y servicios.

El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 14 nuevamente nos establece un límite a nuestros derechos cuando establece: “… La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”… Por otra parte el art.  1094 del mismo cuerpo normativo nos dice que “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme al principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable…”

Se puede observar la vasta legislación que nos exige el accionar responsable con el fin de preservar el ambiente para poder gozar de él.

Siguiendo a un gran maestro del Derecho Ambiental, Dino Bellorio Clabot, es necesario conjugar el progreso con el cuidado del medio ambiente para sentar las bases de prosperidad y sustentabilidad. Es en la educación donde es necesario poner la mayor parte del esfuerzo para cambiar las cosas y alentar el cambio que queremos.

María Laura Lombardi

Abogada, Especialista en Derecho Ambiental